Precaución

Recientemente se ha reportado que terceras personas efectúan llamadas a clientes de notarías, con relación a los trámites
en curso o ya concluidos y piden dinero.

En esta notaría no realizamos llamadas para pedir cantidad alguna, en todo caso, de recibir una llamada de este tipo, colgar de inmediato, a pesar de que la información que les están proporcionando sea verídica y llamar telefónicamente a nuestros números y verificar el origen de la llamada y la información que les proporcionen.
Todos los pagos se efectúan en nuestras oficinas o mediante traspaso a las cuentas que nosotros les proporcionamos, todas ellas a nombre de Alberto Briceño Alatriste.

Gracias por su atención.

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servicios

Inmuebles

Conjuntos Urbanos, Condominios, Lotificaciones, Subdivisiones, Fusiones, Compraventas, Hipotecas, Donaciones.

Sociedades

Constituciones, Protocolizaciones
(actas de asamblea y sesiones de consejo), Poderes.

Procedimientos

Sucesiones Testamentarias
e Intestamentarias.

Otros

Poderes, Testamentos, Fe de Hechos, Notificaciones, Informaciones Testimoniales, Copias Certificadas, Ratificación de Firmas.

• Conjuntos Urbanos.

• Condominios, Lotificaciones.

• Subdivisiones.

• Fusiones.

• Compraventas.

• Hipotecas.

• Donaciones.

Constituciones, Protocolizaciones
(actas de asamblea y sesiones de consejo), Poderes.

Sucesiones Testamentarias
e Intestamentarias.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es un Notario?

Notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Gobierno, quien tiene a su cargo las siguientes funciones de orden público:

 

   • Dar formalidad a los actos jurídicos, tales como convenios, contratos, testamentos, poderes, entre otros.

   • Dar fe de los hechos materiales que le consten, ratificación de documentos, reconocimiento de firmas, notificaciones,

      requerimientos, protocolización de documentos.

   • Tramitar Sucesiones Testamentarias e Intestamentarias.

   • Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.

   • Para ello, asesora a las partes; interpreta su voluntad; redacta y explica el contenido del instrumento que otorga

      y lo autoriza y conserva y reproduce los mismos.

¿Qué es un testamento?

Ante los Notarios se otorga el Testamento Público Abierto, que es el más seguro y común de los diversos tipos que existen.

El testamento es el instrumento por el cual una persona capaz, mayor de 16 años, dispone a quién debe pasar su patrimonio al momento de su fallecimiento, si es a título universal, será heredero y si se deja un bien específico a una persona determinada, será legatario.

Además, en el testamento se pueden hacer otro tipo de disposiciones no patrimoniales, tales como el reconocimiento de hijo y el nombramiento de tutor para menores e incapacitados.

¿Por qué debo otorgar ante el Notario la escritura de mi casa?

Al otorgar ante Notario el acto por el cual se adquiere un inmueble, se da certeza y seguridad jurídica al mismo.

El Notario recaba diversos certificados, por medio de los cuales se cerciora que el inmueble pertenezca al vendedor, que el mismo no tenga cargas o gravámenes y que se encuentre al corriente en sus contribuciones.

 

El testimonio del instrumento que otorga se inscribe ante el Registro Público de la Propiedad, lo que le da publicidad al acto ahí contenido y le brinda protección frente a terceros.

¿Requiere de nuestros servicios?

Nuestros Abogados están listos para atenderle.

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Transparencia
Honestidad
Notaria 108

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